ESTATUTOS
DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE INGENIEROS ESPECIALISTAS
CAPITULO PRIMERO.- DE LA CONSTITUCIÓN Y FINES
ARTICULO 1: Con el nombre
de “Asociación Profesional de Ingenieros Especialistas”
y con sede en la ciudad de Córdoba, se constituye una
Asociación de carácter profesional, técnico,
científico y social, que agrupa a Ingenieros con título
o grado reconocido por el Estado.-
ARTICULO 2: Son fines de la Asociación:
a) Propender por todos los medios a su alcance, a la jerarquización
de la profesión en sus aspectos ético, profesional
y social en concordancia con la importante función
social que le compete; b) Esforzar su acción permanente
en el sentido de promover la creación aplicación
y perfeccionamiento de una legislación adecuada, que
garantice un libre y justo desenvolvimiento de las actividades
profesionales, fomentando el medio propicio para su evolución;
c) Promover laceración de Institutos de Investigaciones,
Laboratorios, Plantas Piloto y toda actividad de carácter
científico – técnico, que garantice el
desenvolvimiento y perfeccionamiento de las actividades industriales
de la Nación, de la Provincia, Municipios y en especial,
lo relacionado a los pequeños y medianos emprendimientos;
d) Auspiciar el estudio de los problemas socioeconómicos
de la Provincia y de la nación, como órgano
técnico, promoviendo soluciones y sugiriendo al Estado
sus aplicaciones; e) Gestionar la implementación de
facilidades económicas especiales por parte de las
Instituciones de Créditos, a los profesionales que
se propongan emprender actividades de producción o
desarrollo industrial; f) Mantener la actualidad de los conocimientos
científicos y técnicos y propender a su divulgación,
mediante conferencias, publicaciones, congresos, seminarios,
etc. g) Defender y representar los intereses profesionales
de cada uno de sus asociados y ejercer actividades a favor
de la defensa de los intereses profesionales, cuando éstos
se consideren lesionados; h) Mantener especial vinculación
con las Universidades Nacionales y con todo otro Centro de
Estudio y demás asociaciones, federaciones, etc., de
profesionales que persigan finalidades afines con las establecidas
en el presente estatuto; i) Aumentar la participación
de la Ingeniería en los ámbitos de decisión,
j) Propiciar vías de participación para la defensa
gremial de los Profesionales Universitarios que tengan relación
con la tarea de la Ingeniería, tanto en la actividad
independiente como en relación de dependencia, incluida
la docencia en todos sus niveles, como para aquellos profesionales
ligados a los Micro, Pequeños, Medianos y Grandes Emprendimientos;
k) Considerar todos los problemas y situaciones que afecten
a la Asociación y sus integrantes y que no hayan sido
previstos en el presente Estatuto.-
CAPITULO SEGUNDO.-
DE LOS ASOCIADOS.-
ARTICULO 3: Para ser Asociado se
deberá reunir los siguientes requisitos: a) Poseer
alguno de los títulos o grados Universitarios de las
profesiones definidas en el ARTICULO PRIMERO del Decreto Reglamentario
1402/96 de la Ley 7673. Entiéndese por Ingeniero Especialista
todo aquel profesional de la Ingeniería en las especialidades
mecánicas, electricista, electrónica, química,
aeronáutica, laboral, sistemas de información,
metalúrgica, industrial, etc., así como otras
que en el futuro se creen o desarrollen en el devenir científico
tecnológico. B) Poseer condiciones intachables de ética
profesional y moral.-
ARTICULO 4: Igualmente, podrán ser
asociados aquellos Profesionales del Área Tecnológica,
a juicio de la Comisión Directiva. Los asociados admitidos
en función de la presente disposición, no podrán
formar parte de la Junta Ejecutiva ni del Tribunal de Disciplina
de la APIE.-
ARTICULO 5: Los socios y los profesionales,
en condiciones de serlo, que se trasladen o tengan su residencia
fuera de la Provincia de Córdoba, podrán potar
por la condición de socios corresponsales, mediante
el pago anual , por adelantado, de una cuota anual equivalente
a tres cuotas ordinarias.-
ARTICULO 6: Podrán ser miembros de
la Asociación los alumnos regulares del penúltimo
y último año de las carreras indicadas en el
ARTICULO TERCERO de los presentes Estatutos, con los siguientes
deberes y derechos: a) No podrán integrar la Comisión
Directiva; b) Asistir a las Asambleas con voz pero sin voto;
c) Integrar subcomisiones, de acuerdo a los objetivos enunciados
en el ARTICULO SEGUNDO. La Comisión Directiva fijará
la cuota mensual de los miembros estudiantes.-
ARTICULO 7: Los socios corresponsales tendrán
los mismos derechos que los socios residentes, incluso su
derecho al voto, sin mas limitaciones que las que derivan
de la imposibilidad de su presencia en la Ciudad de Córdoba.
Se entiende por residentes los domiciliados en la Provincia
de Córdoba.-
ARTICULO 8: El socio corresponsal pasará
automáticamente a la condición
de socio residente al establecerse permanentemente en la Provincia
de Córdoba.-
ARTICULO 9: Se perderá la condición
de asociado: a) Cuando se realicen actos contrarios a los
fines de la asociación o de los presentes estatutos;
b) Cuando el socio adeude cuatro cuotas o el socio corresponsal
no haya hecho efectiva su cuota anual dentro de los tres meses
de haberse iniciado el período anual correspondiente;
c) Cuando así lo determine el Tribunal de Ética
Profesional.-
ARTICULO 10: Para los casos previstos en
el artículo anterior, se podrá operar la reincorporación,
a solicitud del ex asociado, en la siguiente forma: a) Cuando
se haya aplicado los incisos a) ó c) del Artículo
9, la reincorporación solo podrá ser acordada
por la primera Asamblea General, con el voto de los dos tercios
de sus miembros presentes y cuando hayan transcurrido no menos
de dos años desde la fecha de producida la baja del
Asociado; b) Se podrá acordar la reincorporación,
antes del plazo establecido, cuando lo decida por unanimidad
una Asamblea General; c) Cuando se aplique el inciso b) del
Artículo 9, la Comisión Directiva podrá
conceder la reincorporación por simple mayoría
de votos y previo pago de la suma adeudada; d) La Comisión
Directiva podrá fijar períodos de reincorporación
de ex asociados por aplicación del inciso b) del Artículo
9, mediante una amnistía aceptada por resolución
de la misma.-
CAPITULO
TERCERO.- DE LAS ASAMBLEAS.-
ARTICULO 11: La Asamblea
es soberana y es la autoridad suprema de la Asociación.-
ARTICULO 12: Las Asambleas serán generales:
Ordinarias y Extraordinarias.- Las primeras deberán
reunirse obligatoriamente una vez por año.-
ARTICULO 13: Las Asambleas generales Ordinarias
se realizarán en cualquier día hábil
del mes de septiembre de cada año, debiendo ser citadas
por la Comisión Directiva, la que efectuará
la convocatoria con treinta días de anticipación.
Se comunicará a los asociados mediante publicación
con veinte días de anticipación en el transparente
de la sede y/o circulares a domicilio, se publicará
por tres días en el boletín oficial y se comunicará
al organismo de contralor estatal con la anticipación
que esta requiera.-
ARTICULO 14: En las Asambleas Ordinarias
o Extraordinarias no podrán ser tratados otros puntos
que los expresamente señalados en el Orden del día.-
ARTICULO 15: Integrarán la Asamblea
General los asociados que no adeuden cuotas sociales y que
tengan una antigüedad de seis meses en la Asociación.-
ARTICULO 16: La Asamblea General deberá
realizarse con la mitad mas uno de los asociados en condiciones
de integrarla, de acuerdo al artículo Décimo
Quinto, pero si este número no se obtuviera hasta una
hora después de la establecida en la convocatoria,
podrá realizarse con el número de asociados
presentes.-
ARTICULO 17: Las resoluciones de la Asamblea
General se adoptarán por simple mayoría de votos,
con excepción de los siguientes casos en que se exigirá
los dos tercios de los votos de los asociados presentes: a)
Reforma de los Estatutos; b) Cambio de objeto de la Asociación;
c) Disolución de la Asociación.-
ARTICULO 18: Las Asambleas podrán
aceptar o modificar las cuotas que deberán abonar los
socios, establecidas por la Comisión Directiva.-
ARTICULO 19: Corresponde a la Asamblea General
Ordinaria: a) Considerar obligatoriamente el temario confeccionado
por la Comisión Directiva o el propuesto por el 10%
de los socios en condiciones de votar y que fuera solicitado
a la Comisión Directiva con treinta días de
anticipación; b) Proclamar los miembros de la Comisión
Directiva, de la Comisión Revisora de Cuentas y del
Tribunal de Disciplina; c) Designar dos de sus integrantes
para firmar el acta de la Asamblea.-
ARTICULO 20: Las deliberaciones y resoluciones
de la Asamblea General se harán constar en el Libro
de Actas correspondiente y serán firmadas por el Presidente
y los Secretarios de la Asamblea, como también por
los dos socios que ésta designe.-
ARTICULO 21: La Asamblea General Extraordinaria
será convocada por la Comisión Directiva en
los siguientes casos: a) Por decisión de la propia
Comisión Directiva, cuando lo considere conveniente;
b) Por el petitorio firmado y dirigido a la Comisión
Directiva del diez por ciento de los asociados que reúnan
las condiciones establecidas para participar de la Asamblea
General Ordinaria (artículo Décimo Quinto).
En los casos previstos en este apartado y en el segundo supuesto
del apartado siguiente, la Comisión Directiva deberá
convocar la Asamblea dentro de los treinta días de
formulada la petición; c) Se podrá considerar
la disolución de la Asociación si aquella es
propuesta por la Comisión Directiva o el 20% de los
asociados que reúnan las condiciones establecidas para
participar de una Asamblea General Ordinaria (Artículo
Décimo Quinto).-
ARTICULO 22: El quórum necesario para
la constitución de la Asamblea General Extraordinaria
será la mitad mas uno de los asociados que se encuentren
comprendidos en las disposiciones del artículo Décimo
Quinto, siendo necesario el voto de los dos tercios de los
miembros presentes para resolver. Si no se consiguiese el
quórum citado para la constitución de la Asamblea,
hasta una hora después de la establecida, se realizará
con los socios presentes.-
ARTICULO 23: En todos los casos, la Asamblea
General Extraordinaria deberá especificar el temario
a tratar no permitiéndose la inclusión de otros
asuntos fuera del temario.-
ARTICULO 24: Las disposiciones Estatutarias
y Reglamentarias que rigen el funcionamiento de las Asambleas
Generales Extraordinarias, con excepción de las específicamente
establecidas para éstas últimas en el presente
Estatuto.-
CAPITULO
CUARTO.- DE LA COMISION DIRECTIVA.-
ARTICULO 25:
La Asociación será dirigida y administrada por
una Comisión Directiva integrada por un Presidente,
un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, cinco vocales
Titulares y dos vocales Suplentes. Esta Comisión Directiva
será elegida por el voto directo de los asociados en
votación secreta y por simple pluralidad de sufragios,
durarán dos años en sus funciones.-
ARTICULO 26: La Comisión Revisora
de Cuentas estará formada por dos miembros Titulares
y un Suplente cuyos mandatos durarán dos años.-
ARTICULO 27: Los miembros de la Comisión
Directiva, Comisión Revisora de Cuentas y Tribunal
de Disciplina podrán ser reelectos en sus mandatos.-
ARTICULO 28: Para ser miembro de la Comisión
Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas se requiere:
a) Tener una antigüedad mínima de dos años
en el ejercicio de la profesión; b) No estar afectado
por inhabilitación civil dentro de los cinco años
anteriores a su elección; c) Tener por lo menos seis
meses como asociado.-
ARTICULO 29: Las listas de candidatos y la
designación de los respectivos apoderados se presentarán
en Secretaría, avalados con la firma de tres socios
en condiciones estatutarias de votar, con por lo menos CINCO
días hábiles anteriores a la fecha del acto
eleccionario, a los efectos de constatar los requisitos estatutarios
de los candidatos y la oficialización de las listas.
Las observaciones deben efectuarse dentro de las 24 horas
posteriores, debiendo subsanarse hasta dos días hábiles
antes del Acto Eleccionario.-
ARTICULO 30: La recepción y recuento
de votos estará a cargo de una Junta Electoral elegida
por la Asamblea especialmente para este acto y formada por
tres miembros. En caso de haberse oficializado solo una lista,
la misma será proclamada en la Asamblea General Ordinaria,
sin necesidad de votación alguna.-
ARTICULO 31: La Comisión Directiva
deberá reunirse como mínimo una vez por mes
y formará quórum con cinco de sus miembros titulares.
Las resoluciones serán tomadas por simple mayoría
de votos, salvo en los casos expresamente determinados en
el presente Estatuto.-
ARTICULO 32: Son deberes, funciones y atribuciones
de la Comisión Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir
los presentes estatutos, los reglamentos que se dictaren y
las resoluciones de las Asambleas; b) Administrar el patrimonio
de la Asociación y someter a consideración de
la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance, Inventario
y Presupuesto Anual correspondiente a cada ejercicio financiero;
c) Convocar a las Asambleas Generales, fijando la Orden del
Día; d) Se constituirá una Junta Ejecutiva conformada
por el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero;
e) Llevar el registro permanente de los profesionales, asociados
o no, residentes en la Provincia; f) Organizar la concurrencia
y participación de la Asociación a congresos,
conferencias, seminarios, etc., a que fuera invitada o que
ella propiciare; g) Disponer la realización de sumarios
en los casos en que se considere afectada la disciplina de
los asociados, o que se incurra en procedimientos perjudiciales
para la Asociación, elevándolos a resolución
del Tribunal de Disciplina; h) Disponer de la contratación
de los servicios de asesoramiento que las circunstancias aconsejen;
i) Disponer el ingreso, egreso y remoción del personal
rentado de la Asociación, dentro del presupuesto anual
aprobado por la Asamblea General; j) Considerar y resolver
sobre las solicitudes de nuevos asociados, como así
también sobre la cesación y reincorporación
de los mismos, de acuerdo a lo establecido en los presentes
estatutos; k) Disponer la cesación del mandato del
miembro de la Comisión Directiva cuando éste
incurriera en cuatro inasistencias sucesivas o seis alternadas,
salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados;
l) Efectuar publicaciones de carácter técnico
científico o de interés general y dar a la publicidad
los actos de la Asociación que se crean conveniente;
m) Gestionar ante los Poderes Públicos la resolución
de las cuestiones técnico – profesionales que
conforman uno de los fines de la Asociación; n) Resolver
todos los problemas de índole profesional que se planteen
a los asociados, individual o colectivamente; ñ) Someter
a consideración de la Asamblea General Extraordinaria
cualquier modificación de los estatutos; o) Establecer
el orden en que los vocales asumirán los cargos ejecutivos
en caso de ausencia transitoria o definitiva de los titulares;
p) Convocar a elección y Asamblea General, con la anticipación
prevista en el presente Estatuto, para integrar la Comisión
Directiva, con definición de cargos, cuando por ausencia
definitiva de una parte de sus miembros no alcance el número
suficiente para formar el quórum establecido en el
artículo trigésimo primero; q) Dejar constancia
de sus deliberaciones y resoluciones en el correspondiente
Libro de Actas, debiendo éstas estar firmadas en todos
los casos por el Presidente o Vicepresidente, conjuntamente
con el Secretario; r) Resolver todos los casos no previstos
en el presente Estatuto, con información posterior
a la Asamblea General; s) Se autoriza a la Comisión
Directiva integrar a la Asociación en Federaciones
u Organizaciones de Segundo Grado, cuyos objetivos o Estatutos
estén de acuerdo con los de la Asociación, ad-referendum
de la primera Asamblea posterior a dicho acto.-
ARTICULO 33: Son deberes, funciones y atribuciones
del Presidente: a)Ejercer la dirección y representación
legal de la Asociación en todos sus actos; b) Convocar
a sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas;
c) Tener voz y voto en las sesiones de la Comisión
Directiva teniendo doble voto en caso de empate; d) Suscribir
con el Tesorero los cheques y órdenes de pago, como
así también con el Secretario la correspondencia
y todo documento que emane de la Asociación; e) Presidir
las Asambleas Generales; f) Resolver bajo su responsabilidad
en todo asunto de carácter urgente que requiera decisión
inmediata dando cuenta a la Comisión Directiva en la
primera sesión que ésta realice.-
ARTICULO 34: El Vicepresidente reemplazará
al Presidente, en caso de ausencia transitoria o permanente
de éste, teniendo en tales ocasiones las mismas funciones,
deberes y atribuciones.-
ARTICULO 35: La Presidencia con acuerdo de
la comisión Directiva podrá delegar la representación
legal y la parte ejecutiva de sus funciones en otro miembro
de la Comisión Directiva, cuando así lo estime
conveniente.-
ARTICULO 36: Son deberes, funciones y atribuciones
del Secretario: a) Firmar con el Presidente los documentos
de la Asociación; b) Dar lectura en las Asambleas,
las actas y documentos de la Asociación que disponga
el Presidente; c) Llevar los libros de Actas de Asambleas
y reuniones de la Comisión Directiva, donde se hará
constar sucintamente las deliberaciones y resoluciones adoptadas;
d) Asumir la representación del Presidente cuando éste
así lo disponga en los actos sociales, así como
en las gestiones ante las autoridades u otras personas que
corresponda; e) El Secretario, o quien legalmente lo reemplace,
es responsable de la documentación y archivo de la
institución a su cargo.-
ARTICULO 37: Son deberes, funciones y atribuciones
del Tesorero: a) Ser depositario de los bienes de la Asociación,
los que serán entregados y recibidos en todos los casos
bajo inventario; b) Manejar los fondos de la Asociación
en la forma establecida por el presente Estatuto; c) Firmar
conjuntamente con el Presidente o el Vicepresidente los cheques
y órdenes de pago que se emitan; d) Elaborar los Balances
y estados de cuentas practicados al 30 de Junio de cada año
que la comisión Directiva deba elevar a consideración
de la Asamblea General; e) Cumplir toda otra misión
que le sea encomendada en su carácter de miembro de
la Comisión Directiva.-
ARTICULO 38: Son deberes, funciones y atribuciones
de los Vocales Titulares: a) asistir con voz y voto a las
reuniones de la Comisión Directiva; b) Presidir las
Subcomisiones que se formen con asociados o no; c) Realizar
cualquier otra tarea o ejercer cualquier otra función
que le encomiende la Comisión Directiva y/o la Junta
Ejecutiva; d) Reemplazar al Vicepresidente, Secretario, Tesorero
en caso de ausencia o vacancia.-
ARTICULO 39: Los vocales suplentes integrarán
la Comisión Directiva solamente en los casos de reemplazo
de un vocal titular. Fuera de esta función podrán
asistir a las sesiones de la Comisión Directiva con
voz pero sin voto; aquellos no forman quórum.
CAPITULO
QUINTO.- DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS.-
ARTICULO 40: Son deberes,
funciones y atribuciones de la Comisión Revisora de
Cuentas: a) Visar las resoluciones de la Comisión Directiva
que implican gastos o afectación de bienes o valores;
b) Visar los balances y estados de cuentas que la Comisión
Directiva deba elevar a consideración de la Asamblea
General; c) En caso de disconformidad con los balances y estados
de cuentas citados en el inciso anterior, podrá elevar
su informe directamente a la Asamblea General.-
CAPITULO SEXTO.-
DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA.-
ARTICULO 41: El Tribunal de Disciplina estará
constituido por tres miembros, los cuales serán elegidos
cada dos años, en oportunidad de la elección
de la Comisión Directiva y Comisión Revisora
de Cuentas. Estos miembros deberán reunir los siguientes
requisitos: a) Ser asociados con dos años de antigüedad;
b) Tener diez años en el ejercicio de la profesión;
c) No podrán ser a la vez miembros de la Comisión
Directiva o de la Comisión Revisora de Cuentas.-
ARTICULO 42: Adoptase las normas de forma
y de procedimiento establecidas en el Código de Ética
vigentes para los matriculados en el Colegio de Ingenieros
Especialistas de Córdoba. Sin perjuicio de ello la
Asamblea General dictará las disposiciones de aplicación
que correspondieren a la Asociación.-
ARTICULO 43: Las resoluciones que adopte
el Tribunal de Disciplina en los casos sometidos a su consideración
por la Comisión Directiva, deberán ser cumplidos
y ejecutados por esta última y solo serán apelables
ante una Asamblea General.-
CAPITULO SÉPTIMO.-
DE LOS BIENES.-
ARTICULO 44: El patrimonio de la Asociación
estará formado: a) Por el aporte ordinario y extraordinario
de los asociados; b) Por donaciones, subsidios y subvenciones
que obtuviere; c) Por todo otro aporte que tuviere en el cumplimiento
de sus fines; d) Por los bienes muebles e inmuebles que actualmente
posee y los que adquiera por cualquier título lícito.
En el caso de disolución de la Asociación, todos
los bienes que integren su patrimonio serán cedidos
al COLEGIO DE INGENIEROS ESPECIALISTAS DE CORDOBA, LEY 7673.-
ARTICULO 45: El cierre del ejercicio social
será el 30 de Junio de cada año, debiéndose
en esa fecha cerrar el balance correspondiente.-
CAPITULO OCTAVO.-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.-
ARTICULO 46: Puesto en vigencia
el presente Estatuto, las Autoridades actuales caducarán
su mandato en la próxima Asamblea General Ordinaria.-