Estatutos de la Asociación Profesinal de Ingenieros Especialistas
CAPITULO PRIMERO.- DE LA CONSTITUCIÓN Y FINES
ARTICULO 1: Con el nombre de “Asociación Profesional de Ingenieros Especialistas” y con sede en la ciudad de Córdoba, se constituye una Asociación de carácter profesional, técnico, científico y social, que agrupa a Ingenieros con título o grado reconocido por el Estado.-
ARTICULO 2: Son fines de la Asociación: a) Propender por todos los medios a su alcance, a la jerarquización de la profesión en sus aspectos ético, profesional y social en concordancia con la importante función social que le compete; b) Esforzar su acción permanente en el sentido de promover la creación aplicación y perfeccionamiento de una legislación adecuada, que garantice un libre y justo desenvolvimiento de las actividades profesionales, fomentando el medio propicio para su evolución; c) Promover laceración de Institutos de Investigaciones, Laboratorios, Plantas Piloto y toda actividad de carácter científico – técnico, que garantice el desenvolvimiento y perfeccionamiento de las actividades industriales de la Nación, de la Provincia, Municipios y en especial, lo relacionado a los pequeños y medianos emprendimientos; d) Auspiciar el estudio de los problemas socioeconómicos de la Provincia y de la nación, como órgano técnico, promoviendo soluciones y sugiriendo al Estado sus aplicaciones; e) Gestionar la implementación de facilidades económicas especiales por parte de las Instituciones de Créditos, a los profesionales que se propongan emprender actividades de producción o desarrollo industrial; f) Mantener la actualidad de los conocimientos científicos y técnicos y propender a su divulgación, mediante conferencias, publicaciones, congresos, seminarios, etc. g) Defender y representar los intereses profesionales de cada uno de sus asociados y ejercer actividades a favor de la defensa de los intereses profesionales, cuando éstos se consideren lesionados; h) Mantener especial vinculación con las Universidades Nacionales y con todo otro Centro de Estudio y demás asociaciones, federaciones, etc., de profesionales que persigan finalidades afines con las establecidas en el presente estatuto; i) Aumentar la participación de la Ingeniería en los ámbitos de decisión, j) Propiciar vías de participación para la defensa gremial de los Profesionales Universitarios que tengan relación con la tarea de la Ingeniería, tanto en la actividad independiente como en relación de dependencia, incluida la docencia en todos sus niveles, como para aquellos profesionales ligados a los Micro, Pequeños, Medianos y Grandes Emprendimientos; k) Considerar todos los problemas y situaciones que afecten a la Asociación y sus integrantes y que no hayan sido previstos en el presente Estatuto.-
CAPITULO SEGUNDO.- DE LOS ASOCIADOS.-
ARTICULO 3: Para ser Asociado se deberá reunir los siguientes requisitos: a) Poseer alguno de los títulos o grados Universitarios de las profesiones definidas en el ARTICULO PRIMERO del Decreto Reglamentario 1402/96 de la Ley 7673. Entiéndese por Ingeniero Especialista todo aquel profesional de la Ingeniería en las especialidades mecánicas, electricista, electrónica, química, aeronáutica, laboral, sistemas de información, metalúrgica, industrial, etc., así como otras que en el futuro se creen o desarrollen en el devenir científico tecnológico. B) Poseer condiciones intachables de ética profesional y moral.-
ARTICULO 4: Igualmente, podrán ser asociados aquellos Profesionales del Área Tecnológica, a juicio de la Comisión Directiva. Los asociados admitidos en función de la presente disposición, no podrán formar parte de la Junta Ejecutiva ni del Tribunal de Disciplina de la APIE.-
ARTICULO 5: Los socios y los profesionales, en condiciones de serlo, que se trasladen o tengan su residencia fuera de la Provincia de Córdoba, podrán potar por la condición de socios corresponsales, mediante el pago anual , por adelantado, de una cuota anual equivalente a tres cuotas ordinarias.-
ARTICULO 6: Podrán ser miembros de la Asociación los alumnos regulares del penúltimo y último año de las carreras indicadas en el ARTICULO TERCERO de los presentes Estatutos, con los siguientes deberes y derechos: a) No podrán integrar la Comisión Directiva; b) Asistir a las Asambleas con voz pero sin voto; c) Integrar subcomisiones, de acuerdo a los objetivos enunciados en el ARTICULO SEGUNDO. La Comisión Directiva fijará la cuota mensual de los miembros estudiantes.-
ARTICULO 7: Los socios corresponsales tendrán los mismos derechos que los socios residentes, incluso su derecho al voto, sin mas limitaciones que las que derivan de la imposibilidad de su presencia en la Ciudad de Córdoba. Se entiende por residentes los domiciliados en la Provincia de Córdoba.-
ARTICULO 8: El socio corresponsal pasará automáticamente a la condición de socio residente al establecerse permanentemente en la Provincia de Córdoba.-
ARTICULO 9: Se perderá la condición de asociado: a) Cuando se realicen actos contrarios a los fines de la asociación o de los presentes estatutos; b) Cuando el socio adeude cuatro cuotas o el socio corresponsal no haya hecho efectiva su cuota anual dentro de los tres meses de haberse iniciado el período anual correspondiente; c) Cuando así lo determine el Tribunal de Ética Profesional.-
ARTICULO 10: Para los casos previstos en el artículo anterior, se podrá operar la reincorporación, a solicitud del ex asociado, en la siguiente forma: a) Cuando se haya aplicado los incisos a) ó c) del Artículo 9, la reincorporación solo podrá ser acordada por la primera Asamblea General, con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes y cuando hayan transcurrido no menos de dos años desde la fecha de producida la baja del Asociado; b) Se podrá acordar la reincorporación, antes del plazo establecido, cuando lo decida por unanimidad una Asamblea General; c) Cuando se aplique el inciso b) del Artículo 9, la Comisión Directiva podrá conceder la reincorporación por simple mayoría de votos y previo pago de la suma adeudada; d) La Comisión Directiva podrá fijar períodos de reincorporación de ex asociados por aplicación del inciso b) del Artículo 9, mediante una amnistía aceptada por resolución de la misma.-
CAPITULO TERCERO.- DE LAS ASAMBLEAS.-
ARTICULO 11: La Asamblea es soberana y es la autoridad suprema de la Asociación.-
ARTICULO 12: Las Asambleas serán generales: Ordinarias y Extraordinarias.- Las primeras deberán reunirse obligatoriamente una vez por año.-
ARTICULO 13: Las Asambleas generales Ordinarias se realizarán en cualquier día hábil del mes de septiembre de cada año, debiendo ser citadas por la Comisión Directiva, la que efectuará la convocatoria con treinta días de anticipación. Se comunicará a los asociados mediante publicación con veinte días de anticipación en el transparente de la sede y/o circulares a domicilio, se publicará por tres días en el boletín oficial y se comunicará al organismo de contralor estatal con la anticipación que esta requiera.-
ARTICULO 14: En las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias no podrán ser tratados otros puntos que los expresamente señalados en el Orden del día.-
ARTICULO 15: Integrarán la Asamblea General los asociados que no adeuden cuotas sociales y que tengan una antigüedad de seis meses en la Asociación.-
ARTICULO 16: La Asamblea General deberá realizarse con la mitad mas uno de los asociados en condiciones de integrarla, de acuerdo al artículo Décimo Quinto, pero si este número no se obtuviera hasta una hora después de la establecida en la convocatoria, podrá realizarse con el número de asociados presentes.-
ARTICULO 17: Las resoluciones de la Asamblea General se adoptarán por simple mayoría de votos, con excepción de los siguientes casos en que se exigirá los dos tercios de los votos de los asociados presentes: a) Reforma de los Estatutos; b) Cambio de objeto de la Asociación; c) Disolución de la Asociación.-
ARTICULO 18: Las Asambleas podrán aceptar o modificar las cuotas que deberán abonar los socios, establecidas por la Comisión Directiva.-
ARTICULO 19: Corresponde a la Asamblea General Ordinaria: a) Considerar obligatoriamente el temario confeccionado por la Comisión Directiva o el propuesto por el 10% de los socios en condiciones de votar y que fuera solicitado a la Comisión Directiva con treinta días de anticipación; b) Proclamar los miembros de la Comisión Directiva, de la Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Disciplina; c) Designar dos de sus integrantes para firmar el acta de la Asamblea.-
ARTICULO 20: Las deliberaciones y resoluciones de la Asamblea General se harán constar en el Libro de Actas correspondiente y serán firmadas por el Presidente y los Secretarios de la Asamblea, como también por los dos socios que ésta designe.-
ARTICULO 21: La Asamblea General Extraordinaria será convocada por la Comisión Directiva en los siguientes casos: a) Por decisión de la propia Comisión Directiva, cuando lo considere conveniente; b) Por el petitorio firmado y dirigido a la Comisión Directiva del diez por ciento de los asociados que reúnan las condiciones establecidas para participar de la Asamblea
General Ordinaria (artículo Décimo Quinto). En los casos previstos en este apartado y en el segundo supuesto del apartado siguiente, la Comisión Directiva deberá convocar la Asamblea dentro de los treinta días de formulada la petición; c) Se podrá considerar la disolución de la Asociación si aquella es propuesta por la Comisión Directiva o el 20% de los asociados que reúnan las condiciones establecidas para participar de una Asamblea General Ordinaria (Artículo Décimo Quinto).-
ARTICULO 22: El quórum necesario para la constitución de la Asamblea General Extraordinaria será la mitad mas uno de los asociados que se encuentren comprendidos en las disposiciones del artículo Décimo Quinto, siendo necesario el voto de los dos tercios de los miembros presentes para resolver. Si no se consiguiese el quórum citado para la constitución de la Asamblea, hasta una hora después de la establecida, se realizará con los socios presentes.-
ARTICULO 23: En todos los casos, la Asamblea General Extraordinaria deberá especificar el temario a tratar no permitiéndose la inclusión de otros asuntos fuera del temario.-
ARTICULO 24: Las disposiciones Estatutarias y Reglamentarias que rigen el funcionamiento de las Asambleas Generales Extraordinarias, con excepción de las específicamente establecidas para éstas últimas en el presente Estatuto.-
CAPITULO CUARTO.- DE LA COMISION DIRECTIVA.-
ARTICULO 25: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, cinco vocales Titulares y dos vocales Suplentes. Esta Comisión Directiva será elegida por el voto directo de los asociados en votación secreta y por simple pluralidad de sufragios, durarán dos años en sus funciones.-
ARTICULO 26: La Comisión Revisora de Cuentas estará formada por dos miembros Titulares y un Suplente cuyos mandatos durarán dos años.-
ARTICULO 27: Los miembros de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas y Tribunal de Disciplina podrán ser reelectos en sus mandatos.-
ARTICULO 28: Para ser miembro de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas se requiere: a) Tener una antigüedad mínima de dos años en el ejercicio de la profesión; b) No estar afectado por inhabilitación civil dentro de los cinco años anteriores a su elección; c) Tener por lo menos seis meses como asociado.-
ARTICULO 29: Las listas de candidatos y la designación de los respectivos apoderados se presentarán en Secretaría, avalados con la firma de tres socios en condiciones estatutarias de votar, con por lo menos CINCO días hábiles anteriores a la fecha del acto eleccionario, a los efectos de constatar los requisitos estatutarios de los candidatos y la oficialización de las listas. Las observaciones deben efectuarse dentro de las 24 horas posteriores, debiendo subsanarse hasta dos días hábiles antes del Acto Eleccionario.-
ARTICULO 30: La recepción y recuento de votos estará a cargo de una Junta Electoral elegida por la Asamblea especialmente para este acto y formada por tres miembros. En caso de haberse oficializado solo una lista, la misma será proclamada en la Asamblea General Ordinaria, sin necesidad de votación alguna.-
ARTICULO 31: La Comisión Directiva deberá reunirse como mínimo una vez por mes y formará quórum con cinco de sus miembros titulares. Las resoluciones serán tomadas por simple mayoría de votos, salvo en los casos expresamente determinados en el presente Estatuto.-
ARTICULO 32: Son deberes, funciones y atribuciones de la Comisión Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, los reglamentos que se dictaren y las resoluciones de las Asambleas; b) Administrar el patrimonio de la Asociación y someter a consideración de la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance, Inventario y Presupuesto Anual correspondiente a cada ejercicio financiero; c) Convocar a las Asambleas Generales, fijando la Orden del Día; d) Se constituirá una Junta Ejecutiva conformada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero; e) Llevar el registro permanente de los profesionales, asociados o no, residentes en la Provincia; f) Organizar la concurrencia y participación de la Asociación a congresos, conferencias, seminarios, etc., a que fuera invitada o que ella propiciare; g) Disponer la realización de sumarios en los casos en que se considere afectada la disciplina de los asociados, o que se incurra en procedimientos perjudiciales para la Asociación, elevándolos a resolución del Tribunal de Disciplina; h) Disponer de la contratación de los servicios de asesoramiento que las circunstancias aconsejen; i) Disponer el ingreso, egreso y remoción del personal rentado de la Asociación, dentro del presupuesto anual aprobado por la Asamblea General; j) Considerar y resolver sobre las solicitudes de nuevos asociados, como así también sobre la cesación y reincorporación de los mismos, de acuerdo a lo establecido en los presentes estatutos; k) Disponer la cesación del mandato del miembro de la Comisión Directiva cuando éste incurriera en cuatro inasistencias sucesivas o seis alternadas, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados;
l) Efectuar publicaciones de carácter técnico científico o de interés general y dar a la publicidad los actos de la Asociación que se crean conveniente; m) Gestionar ante los Poderes Públicos la resolución de las cuestiones técnico – profesionales que conforman uno de los fines de la Asociación; n) Resolver todos los problemas de índole profesional que se planteen a los asociados, individual o colectivamente; ñ) Someter a consideración de la Asamblea General Extraordinaria cualquier modificación de los estatutos; o) Establecer el orden en que los vocales asumirán los cargos ejecutivos en caso de ausencia transitoria o definitiva de los titulares; p) Convocar a elección y Asamblea General, con la anticipación prevista en el presente Estatuto, para integrar la Comisión Directiva, con definición de cargos, cuando por ausencia definitiva de una parte de sus miembros no alcance el número suficiente para formar el quórum establecido en el artículo trigésimo primero; q) Dejar constancia de sus deliberaciones y resoluciones en el correspondiente Libro de Actas, debiendo éstas estar firmadas en todos los casos por el Presidente o Vicepresidente, conjuntamente con el Secretario; r) Resolver todos los casos no previstos en el presente Estatuto, con información posterior a la Asamblea General; s) Se autoriza a la Comisión Directiva integrar a la Asociación en Federaciones u Organizaciones de Segundo Grado, cuyos objetivos o Estatutos estén de acuerdo con los de la Asociación, ad-referendum de la primera Asamblea posterior a dicho acto.-
ARTICULO 33: Son deberes, funciones y atribuciones del Presidente: a)Ejercer la dirección y representación legal de la Asociación en todos sus actos; b) Convocar a sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas; c) Tener voz y voto en las sesiones de la Comisión
Directiva teniendo doble voto en caso de empate; d) Suscribir con el Tesorero los cheques y órdenes de pago, como así también con el Secretario la correspondencia y todo documento que emane de la Asociación; e) Presidir las Asambleas Generales; f) Resolver bajo su responsabilidad en todo asunto de carácter urgente que requiera decisión inmediata dando cuenta a la Comisión Directiva en la primera sesión que ésta realice.-
ARTICULO 34: El Vicepresidente reemplazará al Presidente, en caso de ausencia transitoria o permanente de éste, teniendo en tales ocasiones las mismas funciones, deberes y atribuciones.-
ARTICULO 35: La Presidencia con acuerdo de la comisión Directiva podrá delegar la representación legal y la parte ejecutiva de sus funciones en otro miembro de la Comisión Directiva, cuando así lo estime conveniente.-
ARTICULO 36: Son deberes, funciones y atribuciones del Secretario: a) Firmar con el Presidente los documentos de la Asociación; b) Dar lectura en las Asambleas, las actas y documentos de la Asociación que disponga el Presidente; c) Llevar los libros de Actas de Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva, donde se hará constar sucintamente las deliberaciones y resoluciones adoptadas; d) Asumir la representación del Presidente cuando éste así lo disponga en los actos sociales, así como en las gestiones ante las autoridades u otras personas que corresponda; e) El Secretario, o quien legalmente lo reemplace, es responsable de la documentación y archivo de la institución a su cargo.-
ARTICULO 37: Son deberes, funciones y atribuciones del Tesorero: a) Ser depositario de los bienes de la Asociación, los que serán entregados y recibidos en todos los casos bajo inventario; b) Manejar los fondos de la Asociación en la forma establecida por el presente Estatuto; c) Firmar conjuntamente con el Presidente o el Vicepresidente los cheques y órdenes de pago que se emitan; d) Elaborar los Balances y estados de cuentas practicados al 30 de Junio de cada año que la comisión Directiva deba elevar a consideración de la Asamblea General; e) Cumplir toda otra misión que le sea encomendada en su carácter de miembro de la Comisión Directiva.-
ARTICULO 38: Son deberes, funciones y atribuciones de los Vocales Titulares: a) asistir con voz y voto a las reuniones de la Comisión Directiva; b) Presidir las Subcomisiones que se formen con asociados o no; c) Realizar cualquier otra tarea o ejercer cualquier otra función que le encomiende la Comisión Directiva y/o la Junta Ejecutiva; d) Reemplazar al Vicepresidente, Secretario, Tesorero en caso de ausencia o vacancia.-
ARTICULO 39: Los vocales suplentes integrarán la Comisión Directiva solamente en los casos de reemplazo de un vocal titular. Fuera de esta función podrán asistir a las sesiones de la Comisión Directiva con voz pero sin voto; aquellos no forman quórum.
CAPITULO QUINTO.- DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS.-
ARTICULO 40: Son deberes, funciones y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas: a) Visar las resoluciones de la Comisión Directiva que implican gastos o afectación de bienes o valores; b) Visar los balances y estados de cuentas que la Comisión Directiva deba elevar a consideración de la Asamblea General; c) En caso de disconformidad con los balances y estados de cuentas citados en el inciso anterior, podrá elevar su informe directamente a la Asamblea General.-
CAPITULO SEXTO.- DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA.-
ARTICULO 41: El Tribunal de Disciplina estará constituido por tres miembros, los cuales serán elegidos cada dos años, en oportunidad de la elección de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas. Estos miembros deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser asociados con dos años de antigüedad; b) Tener diez años en el ejercicio de la profesión; c) No podrán ser a la vez miembros de la Comisión Directiva o de la Comisión Revisora de Cuentas.-
ARTICULO 42: Adoptase las normas de forma y de procedimiento establecidas en el Código de Ética vigentes para los matriculados en el Colegio de Ingenieros Especialistas de Córdoba. Sin perjuicio de ello la Asamblea General dictará las disposiciones de aplicación que correspondieren a la Asociación.-
ARTICULO 43: Las resoluciones que adopte el Tribunal de Disciplina en los casos sometidos a su consideración por la Comisión Directiva, deberán ser cumplidos y ejecutados por esta última y solo serán apelables ante una Asamblea General.-
CAPITULO SÉPTIMO.- DE LOS BIENES.-
ARTICULO 44: El patrimonio de la Asociación estará formado: a) Por el aporte ordinario y extraordinario de los asociados; b) Por donaciones, subsidios y subvenciones que obtuviere; c) Por todo otro aporte que tuviere en el cumplimiento de sus fines; d) Por los bienes muebles e inmuebles que actualmente posee y los que adquiera por cualquier título lícito. En el caso de disolución de la Asociación, todos los bienes que integren su patrimonio serán cedidos al COLEGIO DE INGENIEROS ESPECIALISTAS DE CORDOBA, LEY 7673.-
ARTICULO 45: El cierre del ejercicio social será el 30 de Junio de cada año, debiéndose en esa fecha cerrar el balance correspondiente.-
CAPITULO OCTAVO.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS.-
ARTICULO 46: Puesto en vigencia el presente Estatuto, las Autoridades actuales caducarán su mandato en la próxima Asamblea General Ordinaria.-
Ing. Luis Chernicoff
Presidente
Ing. Luis E. Margarit
Secretario