Telefono:  (54) (0351) 4237076


Asociación Profesional de Ingenieros Especialistas
JUJUY 441 - PLANTA ALTA - CP: 5000
CORDOBA - ARGENTINA

  Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre

Se dictarán los siguientes cursos:

  Jornada de Actualización CMMI (Capability Maturity Model Integration).

  Modelado de UML

  Gestión Integral de la Calidad.

  Transporte Vertical. Clasificación, Mantenimiento y Verificación Técnica de ascensores y equipos afines.

  Transporte Vertical. Instalación de ascensores hidráulicos y eléctricos. Reparaciones especiales.


CONVENIO MARCO DE COLABORACION ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA Y ASOCIACION PROFESIONAL DE INGENIEROS ESPECIALISTAS

La Universidad Nacional de Córdoba, con domicilio en Av. Haya de la Torre s/n, Pabellón Argentina, 2º piso, Ciudad Universitaria, en adelante “La Universidad”, representada en este acto por su Rector, Prof. Ing. Jorge Horacio González, por una parte y por la otra, la Asociación Profesional de Ingenieros Especialistas, de Córdoba en adelante “La Asociación”, representada por su Presidente Ing. Luis Chernicoff, DNI 6.456.654 , con domicilio en calle Jujuy N° 441 -PA, Córdoba, intervienen para convenir en nombre de las entidades que representan, y al efecto

EXPONEN
Que la Universidad contempla en sus Estatutos y demás normativa interna el principio de relación con el medio al que pertenece, lo que supone la relación con el entorno que exige la apertura a las manifestaciones culturales de la Región y la colaboración con Instituciones que faciliten su labor educativa, así como el intercambio y la difusión de conocimiento científico y cultural.

Que se precisa de la asesoría y la autoridad académica para la elaboración de estudios, informes y la realización de actividades formativas y culturales de los ciudadanos de la Provincia de Córdoba.

Por estas razones y dentro de las normas que resultan de aplicación a cada una de dichas entidades, acuerdan suscribir el presente Convenio Marco con arreglo a las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- Es objeto del presente Convenio establecer un marco de colaboración en actividades de mutuo interés por su trascendencia social, científica, cultural o educativa.

SEGUNDA.- Este Convenio se desarrollará en sus aspectos concretos y específicos mediante anexos o convenios singularizados que contemplen las actuaciones a llevar a cabo en los siguientes campos:

- Realización de actividades formativas, deportivas, culturales, de divulgación o actualización científica o profesional, presenciales o a distancia.
- Prestación de servicios técnicos o docentes, así como desarrollo de investigaciones de interés para la comunidad.
- Evacuación de informes y elaboración de estudios, tanto a iniciativa de una de las partes como resultado de actuaciones conjuntas.
- Colaboración en los programas de cooperación con Universidades nacionales o extranjeras, organismos gubernamentales o no gubernamentales y en proyectos de financiamiento nacional o internacional.
- Colaboración en todas aquellas actividades de interés para cada una de las dos Instituciones.

TERCERA.- Para concretar las acciones a que se refiere el apartado anterior, se constituirá una Comisión Mixta que propondrá el programa de actuaciones a realizar cada año y llevará a cabo la valoración de las realizadas en el año anterior.
En el programa anual se recogerán las actividades, el calendario de desarrollo de las mismas y las aportaciones de cada una de las Instituciones, de acuerdo con las previsiones presupuestarias de las mismas.

CUARTA.- El Convenio Marco entrará en vigor a partir de la firma del mismo y tendrá una vigencia de dos años, pudiendo prorrogarse tácitamente por periodos de igual duración, siempre que ninguna de las partes lo denuncie con tres meses de antelación a la fecha de finalización o de renovación tácita.

QUINTA.- Las partes podrán modificar el presente documento por mutuo acuerdo o denunciarlo, comunicándolo, por escrito, con dos meses de antelación a la fecha en que vayan a darlo por terminado, sin que tal modo de conclusión contractual importe indemnización alguna para las partes.

SEXTA.- Los distintos CONVENIOS ANEXOS, serán suscriptos en nombre de “La Universidad” por el señor Rector o en su defecto por el funcionario universitario que éste designe a tal efecto y en nombre de La Asociación por el señor Presidente de la misma o funcionario designado por ésta. Se elaboraran en tres ejemplares.

SEPTIMA.- El presente Convenio Marco no implica para ninguna de las partes en forma directa obligación económica alguna, esta será establecida para cada caso en particular en los respectivos Anexos a suscribirse, previo informe de la Secretaría de Administración y dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad.

OCTAVA.- Las partes de común acuerdo se someten a un Tribunal Arbitral, integrado por un miembro de cada Parte y otro designado de común acuerdo, en caso de conflicto en la interpretación y/o aplicación de las disposiciones del presente Convenio, como así también de todas las obligaciones emergentes. Para el caso de haberse agotado la instancia arbitral, sin que las partes hayan arribado a un acuerdo, deberán someter su diferendo por ante los Tribunales Federales de la Ciudad de Córdoba, renunciando a cualquier otro fuero de excepción que pudiere corresponderles.

NOVENA.- A todos los efectos del presente, las partes constituyen domicilio especial en los consignados supra.

En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se formaliza el presente convenio en tdos (2) ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto, a un día del mes de noviembre de 2006.

© 2006 APIE | Copyrigth