Telefono:  (54) (0351) 4237076


Asociación Profesional de Ingenieros Especialistas
JUJUY 441 - PLANTA ALTA - CP: 5000
CORDOBA - ARGENTINA

  Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre

Se dictarán los siguientes cursos:

  Jornada de Actualización CMMI (Capability Maturity Model Integration).

  Modelado de UML

  Gestión Integral de la Calidad.

  Transporte Vertical. Clasificación, Mantenimiento y Verificación Técnica de ascensores y equipos afines.

  Transporte Vertical. Instalación de ascensores hidráulicos y eléctricos. Reparaciones especiales.


CAUCIÓN

Introducción:
La vida en sociedad, a través de la relaciones económicas y comerciales, es generadora de derechos y obligaciones que tienen dos orígenes: La Ley y los Contratos en sus diferentes clases.
Si lo clasificamos jurídicamente, podemos observar que existen varios tipos de obligaciones:
? Obligaciones de hacer.
? Obligaciones de dar cosas o bienes que no sean sumas de dinero.
? Obligaciones de dar sumas de dinero.

Como Aseguradores podemos ser garantes de estas obligaciones con las limitaciones que surgen de la naturaleza especial de algunas de ellas y por el otro existe nuestra condición de empresarios que nos permite movernos en niveles interesantes en el campo de las finanzas.

Definición:
Es una garantía en la cual la compañía Aseguradora asume la responsabilidad de un tercero por su obligación de hacer o de dar algo en tiempo y forma.
El seguro de Caución cumple una función económica trascendente:
? Agrega seguridad a las transacciones económicas a través del afianzamiento de las obligaciones contractuales de distinta naturaleza.
? Es un instrumento de crédito indirecto que hace que el beneficiario exima al contratista u obligado principal a depositar dinero en efectivo o valores equivalentes, como títulos públicos que significarían inmovilizaciones costosas.

Esto permite un manejo de fondos propios con destinos al desarrollo de los procesos productivos.

Naturaleza jurídica
Este tipo de seguros es, a pesar del tiempo transcurrido, motivo de controversia y polémicas en lo que se refiere a la parte jurídica. De allí que surjan dos posiciones al respecto.
? Es un contrato de fianza oneroso que utiliza los mecanismos técnicos económicos del seguros.
? Es un contrato de naturaleza jurídica estrictamente aseguradora ya que si bien es una fianza Solidaria regida por el Código Civil, se legisla por la Ley de Seguros.

Partes que intervienen
? Tomador o proponente:

Es el responsable de la obligación y es a quien se le exige una garantía por la misma.
Se conoce también por le nombre de contratista y solicita a la compañía de Seguros la póliza de caución requerida.

? Asegurado:
Es el contratante de una obra, servicio o suministro, beneficiario de la garantía.
Es quien formaliza el pedido de la garantía mediante el Pliego de Bases y Condiciones, Contrato, Orden de Compra, etc.

? Asegurador:
Es quien se obliga a garantizar al Asegurado, a solicitud del Proponente, por las obligaciones asumidas por este, mediante la emisión de una póliza de Seguro de Caución.

Garantías para contratos de obra y suministro y/o Servicios Públicos o Privados

? Garantía de mantenimiento de oferta
Es la que el oferente en una licitación presenta al ente licitante para garantizar el mantenimiento de su propuesta durante un plazo fijo en las bases de la licitación y, en caso de resultar adjudicatario, concurrir a firmar el contrato correspondiente.

? Garantías de ejecución de contrato
Es la que presenta al comitente el contratista de una obra ( o el adjudicatario de un contrato de suministro o licitación de servicios) para garantizar el cumplimiento de tiempo y forma de su obligaciones contractuales.

? Garantía de fondos de reparo
Es la que el contratista de una obra constituye, normalmente sustituyendo las retenciones o deducciones efectuadas por el mismo comitente sobre el monto de cada certificado de obra para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones inherentes al denominado “periodo de garantía” o de “conservación de la obra”( esto es responder por los defecto o vicios y las consecuentes reparaciones que el mantenimiento de la obra exija durante dicho lapso).

? Garantías de anticipo
1.. Garantía de anticipos para acopio de materiales: Es al que el contratista presenta al comitente de una obra, suministro o servicio, para garantizar la aplicación del anticipo recibido o a recibir al acopio en el lugar pactado de determinados materiales destinados a dicha obra , suministro o servicio.
1. Garantía de anticipo financiero: Es la presenta el contratista al comitente de una obra, suministro o servicio, para garantizar la adecuada aplicación del anticipo recibido o a recibir al contrato que lo motiva.

Características Principales:

? El seguro de caución es un contrato accesorio de otro principal; y como consecuencia la obligación de la fianza está ligada a la obligación del contrato principal.
? La póliza de caución no tiene vencimiento ya que la cobertura subsiste mientras la obligación principal exista.
? Es irrevocable por que el Asegurador no puede dar por rescindida la fianza, aunque se rescinda el contrato principal que la originó y además subsistirá aún cuando el Tomador no cancele los premios correspondientes.
? El Asegurador se subroga en los derechos del Asegurado en caso de indemnización por el incumplimiento del Proponente. Tiene derecho a recuperar el importe abonado accionado contra el mismo.
? La garantía otorgada no anula la obligación principal del Proponente.
? No puede otorgarse sobre operaciones puramente financieras y tampoco sobre cauciones solicitadas por juzgados penales.
? Es un contrato plurilateral ya que participan activamente tres partes que están obligadas entre sí.

© 2006 APIE | Copyrigth