El avance de las energías renovables y el auge de estas con sistemas conectados a la red, requieren para su correcta implementación de una reglamentación que garantice que la instalación eléctrica, en baja tensión, sea compatible con las formas actuales y futuras de suministrar de manera segura la energía eléctrica a los equipos ya sea que la energía eléctrica provenga de la distribuidora (OSD, operador del sistema) o de generación local de la instalación eléctrica del Prosumidor (PIE).
Esta nueva reglamentación está basada en la IEC 60364-8-82 / 2022 la cual fue traducida y adecuada a los requerimientos de nuestro país, este trabajo de casi dos años y medio fue realizado por los miembros permanentes que integramos el Grupo de Trabajo GT 10 G “Eficiencia Energética”.
Parte 8 - Eficiencia Energética en las instalaciones Eléctricas de Baja Tensión
Sección 82: Instalaciones eléctricas de Prosumidores en Baja Tensión.
También se encuentran disponible de la Reglamentación 90364, las actualizaciones 2025 de las Partes 0 a 3, las cuales ahora están contenidas en un mismo documento y la Parte 6, realizadas por los miembros permanentes que integran el Comité de Estudios CE 10 “Instalaciones Eléctricas en Inmuebles”, siendo estas:
Parte 0 – Guía de aplicación.
Parte 1 – Alcance, objetivo y principios fundamentales.
Parte 2 – Definiciones.
Parte 3 – Determinación de las características generales de las instalaciones.
Parte 6 – Verificación de las instalaciones eléctricas (inicial y periódicas) y su mantenimiento.
Tec. Univ. Jorge Hernández
Miembro de Comisión Directiva de APIE
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