Interés General

Ley Justina: ley 27.447


Se conoce como “Ley Justina” en homenaje a Justina Lo Cane, la chica de 12 años que falleció el 22 de noviembre de 2017 a la espera de un corazón.


Lo que hoy conocemos como “Ley Justina” primero fue #LaCampañaDeJustina y tuvo su origen en Justina Lo Cane, quien con solo doce años y un trasplante de corazón que no llegaba le pidió a sus padres que siguieran, que había que ayudar a todos los que estuvieran o pudieran estar en su misma situación. Ocho meses después, en julio de 2018, la Cámara de Diputados aprobaba por unanimidad la Ley 27.447, que eliminó la necesidad de que los familiares dieran su consentimiento para la donación de órganos
La ley 27.447, reglamentada en enero de 2019, dispone que “toda persona mayor de 18 años” es donante de órganos o tejidos salvo que haya dejado constancia expresa de lo contrario.  Así, las personas que deciden no donar sus órganos, deben estar inscriptos en un registro de no donantes.

 

Justina Lo Cane falleció el 22 de noviembre de 2017, tras haber permanecido durante cuatro meses en lista de espera por un trasplante de corazón.
Cuando estaba internada, con sus escasos 12 años, Justina le hizo un pedido a su papá: “Ayudemos a todos los que podamos”. Entonces, Ezequiel y Paola Lo Cane se pusieron al hombro la campaña Multiplicate x7. El concepto detrás del nombre es que si uno es donante su vida “se multiplica por siete al momento de partir”, explicó oportunamente el hombre.

Si bien en Argentina la figura del donante presunto existe desde 2005, por entonces se había consensuado que en caso de no existir voluntad expresa de la persona fallecida, se debía pedir un testimonio a la familia. El pedido de esa firma se traducía en un 40% de oposición a la donación.

 

El cambio es vital ya que con la nueva normativa “toda persona capaz mayor de 18 años puede en forma expresa manifestar su voluntad negativa o afirmativa a la donación de los órganos y tejidos de su propio cuerpo, restringir de un modo específico su voluntad afirmativa de donación a determinados órganos y tejidos y condicionar la finalidad de la voluntad afirmativa de donación a alguno o algunos de los fines previstos en esta ley, implante en seres humanos vivos o con fines de estudio o investigación”.
La ley tiene 72 artículos: cuatro son sobre la donación y el resto es sobre el trasplante, que es lo más complicado. 
En detalle, su aplicación abarca las ablaciones de corazón, vasos, estructuras valvulares, piel, pulmón, hígado, páncreas, intestino, riñón y uréter, así como tejidos del sistema cardíaco, osteoarticular y musculoesquelético, el sistema nervioso periférico, la membrana amniótica y células progenitoras hematopoyéticas.
Varios organismos participaron en el texto final de esa normativa, como la Sociedad Argentina de Trasplantes (SAT), Sociedad Argentina de Terapia Intensiva (SATI), Sociedad Argentina de Nefrología (SAN), Sociedad Argentina de Pediatría (SAP), Sociedad Neurológica Argentina (SNA) y la Comisión Federal de Trasplante (COFETRA).

 

PECULIARIDADES

  • Se estableció que el INCUCAI será el organismo de aplicación de la norma.
  • La promoción de la donación, DEBE destacar su carácter solidario, altruista y desinteresado, transmitiendo información veraz y con base científica.
  • Los médicos, para realizar un trasplante, no tendrán que consultar a los familiares del paciente, siempre que este sea mayor de edad. En caso de fallecimiento de menores de dieciocho (18) años, la autorización para la obtención de los órganos y tejidos debe ser efectuada por ambos progenitores o por aquél que se encuentre presente, o el representante legal del menor.
  • En caso de muerte violenta, antes de proceder a la ablación de los órganos y tejidos, se debe requerir la autorización del juez que entiende en la causa. Dentro de las cuatro (4) horas de diagnosticado el fallecimiento, el juez debe informar al INCUCAI o al organismo provincial correspondiente, la autorización conferida, a través de resolución judicial fundada, con especificación de los órganos o tejidos facultados a ablacionar de conformidad con lo dictaminado por el forense.
  • En los tratamientos regulados por la presente ley se respeta la privacidad de las personas involucradas y la confidencialidad de la información y datos personales, no pudiendo la autoridad competente divulgar la identidad de donantes y receptores.
  • Los actos médicos contemplados en esta ley deben ser realizados en el ámbito de establecimientos médicos habilitados por la respectiva autoridad de contralor jurisdiccional.
  • Quedan prohibidos: Toda contraprestación u otro beneficio por la donación de órganos, tejidos o células o intermediación con fines de lucro y la publicidad de pedidos de órganos, tejidos y células para personas determinadas

Como es un tema bastante complicado, incluso cuestionado socialmente llevo grandes discusiones filosóficas y religiosas. Y hoy repercuten incluso políticamente respecto de los dichos y malinterpretaciones utilizadas por las distintas campañas de los candidatos en las elecciones.

 

MANIFESTACION
Toda persona capaz, mayor de dieciocho (18) años puede en forma expresa: a) Manifestar su voluntad negativa o afirmativa a la donación de los órganos y tejidos de su propio cuerpo. b) Restringir de un modo específico su voluntad afirmativa de donación a determinados órganos y tejidos. c) Condicionar la finalidad de la voluntad afirmativa de donación a alguno o algunos de los fines previstos en esta ley, implante en seres humanos vivos o con fines de estudio o investigación.
Salvo en el caso de los trasplantes que se hacen en vida -riñón, hígado y médula- uno no puede ceder los órganos en favor de determinada persona. Por lo que planteos políticos sobre mercado, venta libre de órganos, solo ensucian y tergiversan los fundamentos de esta ley. Pero sí es importante comunicar si está de acuerdo o no que al perderla puedan disponer y ayudar a conservar otra/s vidas, or lo cual, es súper importante que la sociedad toda y cada uno de nosotros sepa cómo se hace para comunicarlo o manifestarlo.

La ley en su Art. 32 establece “Los canales habilitados para receptar las expresiones de voluntad previstas en el artículo precedente, son los siguientes:
a) Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI).
b) Registro Nacional de las Personas (RENAPER).
c) Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
d) Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales, a través de los organismos provinciales y de los establecimientos asistenciales públicos, privados, o de la seguridad social habilitados a tal fin.
e) Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima. El INCUCAI debe coordinar con cada una de las instituciones habilitadas las acciones tendientes a registrar en forma inmediata las manifestaciones de voluntad receptadas, las que en ningún caso pueden tener costo alguno para el declarante. La reglamentación puede establecer otras formas y modalidades que faciliten las expresiones de su voluntad.”
PARA CERRAR

Debemos tomar conciencia y difundir estos conceptos de manera clara. Muchas vidas pueden depender de ello.
Cuando se llega al punto de necesitar un trasplante es preciso entender que la única cura es un órgano compatible. Si ese órgano no aparece y la persona sigue empeorando, lamentablemente va a fallecer. 
En la Argentina hay alrededor de diez mil personas en lista de espera, una cifra que crece si se incluye a quienes tienen pronóstico de entrar a esa lista y a los familiares que indirectamente se relacionan con el trasplante
La influencia de la Ley Justina se vio reflejada en las estadísticas de 2019, primer año completo en que se aplicó y cuando se quebró el récord histórico de donantes y trasplantes de órganos en Argentina.

 

Por APIE: Ing. Gabriela A. Gelada - Redaccion

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