A P I E   I n f o r m a

Boletín periódico bimensual | Número 42 - Septiembre de 2015

El impuesto en su propio laberinto. Mejorar el sistema

Ganancias es el impuesto que más aporta a la progresividad del sistema tributario argentino. Sin embargo, distintas modificaciones han ido generando distorsiones que todavía perduran. Qué hacer para corregirlas.

 

Digámoslo sin ambages: Ganancias fue, es y será el impuesto que más aporta a la progresividad del sistema tributario argentino. Para sostener esta afirmación empecemos por describir brevemente sus principales características, en su versión actual. Este impuesto grava a las personas jurídicas, que son cerca de la mitad de las empresas, y a las personas físicas y sucesiones indivisas.

 En el primer caso, se trata de un impuesto a la renta de las sociedades, con una alícuota o tasa única del 35 por ciento sobre las utilidades obtenidas en un ejercicio fiscal. Para determinar su base imponible se emplea lo que se conoce como la teoría del balance, esto es, aunque la utilidad contable difiere del resultado impositivo, en el monto a pagar se contemplan fuentes distintas a los ingresos obtenidos por la actividad principal de la sociedad.

 En el caso de personas físicas se grava a los ingresos personales netos. Su base se nutre de diversas fuentes clasificadas en cuatro categorías de renta: 1) del suelo y las locaciones de inmuebles incluidos los urbanos; 2) de capital; 3) los beneficios de las empresas; 4) del trabajo personal, tanto de los asalariados como de los autónomos. Para el cálculo del monto sujeto a impuesto se excluyen los aportes a la seguridad social, el mínimo no imponible, las deducciones por familiares a cargo y otras como el seguro de vida, cuota médico asistencial, intereses de créditos hipotecarios, etc. Sobre el monto neto se aplican alícuotas marginales que empiezan en el 9 por ciento y terminan en el 35 por ciento sobre el excedente de 120.000 pesos. Así, la progresividad se genera por partida doble: excluye a las personas con menores ingresos (cerca del 90 por ciento de los asalariados formales no paga el impuesto) y la aplicación de tasas marginales crecientes aporta un segundo factor de progresividad, al gravar proporcionalmente más a medida que se obtienen mayores ingresos, incluso entre los que quedan alcanzados por la tasa máxima.

Una de las principales críticas al impuesto es que las rentas financieras tienen una escasa imposición. Por lo general, no se aclara que en muchos casos sí están gravadas. En las Sociedades, al emplearse la teoría del balance, las rentas obtenidas por colocaciones financieras están alcanzadas por el tributo. En las Personas Físicas, las exenciones se restringen a las obtenidas en entidades financieras del país, mientras que las colocaciones en el exterior están gravadas, aunque existe una elevadísima evasión por las dificultades administrativas para identificarlas.

Las exenciones se restringen a los intereses de depósitos a plazo locales, las rentas de los bonos públicos y de las acciones que cotizan en bolsa, en todos los casos cuando el sujeto es una persona física. Si se las incorporara ¿no se reforzaría la compra de dólares en el mercado ilegal que en la práctica actúa como un instrumento financiero? Más allá de la retención vigente ¿cuál debería ser el tratamiento de la compra de dólares para atesoramiento? Estas preguntas, entre otras, indican que Ganancias no es el impuesto más apropiado para gravar estas fuentes de ingresos.

En el año 2013, se mejoró la incidencia distributiva del impuesto al eliminar las exenciones que recaían sobre las ganancias de capital de las acciones que no cotizan en bolsa y la distribución de dividendos en cabeza de las personas físicas. Con estos cambios se corrigió la mayor falencia de este gravamen.
En ese momento también se dispuso una exención para quienes tenían salarios inferiores a los 15.000 pesos mensuales y un incremento del 20 por ciento en el mínimo no imponible para quienes recibían ingresos entre esa suma y los 25.000 pesos mensuales que recientemente fue aumentado por tramos decrecientes. Estos cambios tuvieron como finalidad evitar que el aumento del mínimo no imponible beneficie a quienes tienen mayores ingresos y por tanto una baja propensión a consumir en el mercado doméstico. Sin embargo, generan inequidades horizontales que deberían ser subsanadas, aunque para ello se requiere una Ley y en consecuencia se deben contemplar dimensiones que van más allá de la propia técnica tributaria.
El debate aparece en la agenda pública con posiciones contrapuestas, plagado de posiciones superficiales con ribetes sorprendentes, con actores enarbolando reclamos que parecen fuera de foco y contrarios a sus propios intereses. Para reencauzar la discusión sería conveniente no restringirla al Impuesto a las Ganancias y dejar en claro que el objetivo último es mejorar la progresividad del sistema tributario. El estudio, por demás complejo, debe incluir la definición del mejor curso de acción, el análisis de la correlación de fuerzas imperante y la elección de la mejor estrategia para poder aplicar los cambios. El aspecto más relevante es encontrar el momento oportuno, en el cual se tienen que ensamblar todas las dimensiones a considerar. Este elemento sirve para entender por qué la reforma está en la agenda de pendientes, a pesar de ser un paso muy relevante para completar el actual proyecto nacional y popular.

 

Alfredo Iñiguez
Economista del CIEPyCunlp
integrante de Cátedras Nacionales y Populares.

 

 

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