A P I E   I n f o r m a

Boletín periódico bimensual | Número 23 - Junio de 2012

Grupo de generación de Energía Eólica - GEO


Reglamentación por la que se regula
 la conexión  a red de instalaciones de producción
de energía eléctrica de baja potencia de
 origen renovable.

 
En la actualidad el uso de la Energía Eléctrica se ha convertido en una necesidad imprescindible, con una demanda en incremento permanente por los nuevos artefactos que la tecnología va desarrollando.
En este estado, las redes de suministro eléctrico cada vez son más demandadas y requieren fuertes inversiones para su actualización.
La generación distribuida, y la autogeneración para consumo de los usuarios se han transformado en una de las soluciones, de aplicación creciente en todo el mundo.
Con esa finalidad se estima necesario establecer una reglamentación básica que permita poner en práctica este sistema en Argentina.
Desde la Asociación Profesional de Ingenieros Especialistas (APIE), de Córdoba, en el Grupo de Generación de Energía Eólica (GEO) se ha elaborado este proyecto, para tener un primer punto de partida para la elaboración de normas que reglamenten todos los aspectos técnicos y administrativos que hacen a su implementación.

  • Básicamente se ha tratado de definir con claridad el sujeto CONSUMIDOR GENERADOR como el que puede conectarse a la red eléctrica pública para entregar energía de su propia generación.
  • La generación se debe hacer con energías de origen renovables, no fósiles, las detalladas en la Ley Nacional 26190 Art. 4  a): energía eólica, solar, geotérmica, mareomotriz, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás.
  • La capacidad del generador esta limitada para bajas potencias, de hasta 5 kW para sistemas conectados a redes de 220/380 Vca, y hasta 100 kW para sistemas conectados a redes de hasta 13,2 kVca.
  • Se dará especial prioridad, en el marco del presente régimen, a todos aquellos emprendimientos que favorezcan, cualitativa y cuantitativamente, la creación de empleo y a los que se integren en su totalidad con bienes de capital de origen nacional, regional y en particular de la Provincia de Córdoba
  • La máxima energía generada bajo los parámetros aquí descriptos, no podrá superar el 90% del consumo promedio anual, medido o estimado, del consumidor generador.
  • Se han fijado procedimientos para la solicitud de conexión, condiciones, sistemas de medición y facturación y demás requisitos necesarios.
  • Sobre cuestiones técnicas se han previsto las protecciones, puestas a tierra, aislaciones de los sistemas, etc. que permitan adecuar la nueva instalación a las normas y procedimientos previstos en la reglamentación argentina y las que hacen en particular a este tipo de generación.
  • Se ha previsto un procedimiento abreviado para pequeñas potencias que no superen 1 kW
  • Para su elaboración se tomó como base la reglamentación española, de amplia experiencia al respecto, se consultó con distribuidores locales y la experiencia de otros países y el aporte de los integrantes del grupo.

Lic. Diego A. Franco
Director

| volver al sumario |


Nota

EL material del Presente Boletín puede ser reproducido libremente. Se debe indicar su procedencia y remitir la transcripción a boletin@apie.com.ar.

Si desea desuscribirse del listado de éste boletín envíe un e-mail a: apie@apie.com.ar con el asunto "borrar".

Asociación Profesional de Ingenieros Especialistas

JUJUY 441 - PLANTA ALTA - CP: 5000
CORDOBA - ARGENTINA
Tel./Fax: (0351) 423 6074
E-mail: apie@apie.com.ar

Diseño y Distribución del Boletín: Contacto Tecnologico